este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos MIGDALIA DEL CARMEN MEJIAS HERNANDEZ y LEANDRO DOMINGO GIL MONTEMAYOR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números: V-5.532.904 y V-4.672.199, respectivamente, causahabientes del de-cujus JESUS ALBERTO GIL MEJIAS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-14.033.554, fallecido Ab-Intestato, en fecha 20 de marzo de 2014, en la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital, Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.