III
DISPOSITIVO
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de Registro Civil se cometió el siguiente error: al indicar erróneamente el número de cédula del solicitante ciudadano: JOSE GREGORIO CARTAYA PEREZ, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de matrimonio del solicitante, emanada de la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE SAN ANTONIO DE LOS ALTOS, DISTRITO GUAICAIPURO (HOY MUNICIPIO GUAICAIPURO) DEL ESTADO MIRANDA, asentada bajo el No.46, de fecha 13 de Noviembre de 1981 y así se decide.
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de MATRIMONIO del ciudadano: JOSE GREGORIO CARTAYA PEREZ, en la presente decisión, en lo que respecta la corrección de su número de cédula, donde dice "V-6.754.865", debe decir "V-6.254.865" y así expresamente se decide.
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a .....