En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente explanadas, esta Sala de Juicio Nro. 9 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO DE UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus MARTA COROMOTO COVA DE JACKSON, quien era venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.311.623, a favor de sus hijas, (...), de (...) y (...) años de edad, respectivamente, y del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ JACKSON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.580.149. Expídase copias certificadas de la presente solicitud y devuélvase en original todas las actuaciones, previa .....