Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR, la acción que por prestaciones sociales, iniciara la ciudadana MARGA GONZALEZ URANGA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-6.527.687., en contra de la parte demandada, en la presente causa, empresa UNILYNK MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE EDIFICACIONES, C.A., inscrita por ante por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de Febrero de 2002, bajo el Nro.66, Tomo 633-A-QT., quien deberá cancelar a la parte demandante la cantidades establecidas y condenadas en el presente fallo, es decir, Bs. F 1.968,22, en los términos y por todos los co.....