Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se confirma, la sentencia dictada el 04 de marzo de 2022 por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que había declarado: i) inadmisible la reforma de la demanda presentada el 22 de febrero de 2022 por la abogada SULMA ALVARADO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, por encontrarse la causa en estado de sentencia; y, ii) inadmisible de la demanda por inepta acumulación de pretensiones, en la acción de Despojo incoado por la sociedad mercantil FINIMOB C.A., en contra de la empresa DISTRIBUIDORA JANOKI C.A., ambas partes ya identificadas, .....