Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Materia de Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada CLAUDIA MORCELLE RAMOS, en su condición de Fiscal Auxiliar Centésima Cuadragésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada al término de la audiencia preliminar, por el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 09 de abril de 2012, mediante la cual cambió la calificación del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal, al delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto.....