ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara parcialmente con lugar, la solicitud de fijación de la obligación alimentaria incoada por la ciudadana MAGDA JOSEFINA MUÑOZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.822.655, actuando en nombre y representación de su hijo, el niño ALVAREZ MUÑOZ, de 02 años de edad, contra el ciudadano MACKLES EDUARDO ALVAREZ BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.312.720. En consecuencia, tomando en cuenta las necesidades del niño ALVAREZ MUÑOZ y la capacidad económica del obligado alimentario se fija como obligación alimentaria la cantidad equivalente a UN TERCIO (1/3) DE SALARIO MINIMO ACTUAL mensual y consecutivo, pagaderos por adelantado y dentro de los cinco primeros días de cada mes y a partir de.....