El Tribunal se pronunció sobre las pruebas presentadas por el abogado HUMBERTO DE JESUS DAVILA VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.165, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, de la siguiente manera: Respecto a las pruebas promovidas en el Capitulo I, atinente a la reproducción del mérito favorable de los autos tanto de alegatos formulados en la contestación como las documentales cursantes a los autos admite dicha promoción cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio. En relación a las pruebas documentales promovidas en los Capítulos II, III, y IV, este Tribunal admite las referidas pruebas cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En cuanto a la Prueba testimonial promovida en el Capítulo V, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente