En mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SEGUNDO (2DO.) DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, incoada por los ciudadanos IVONNE ROCIO PINA y JESUS ALBERTO CONTRERAS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.209.768 y V-12.112.041 respectivamente, en beneficio de la niña (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), quien actualmente cuenta con cuatro (04) años de edad; la cual se ejecutará en el hogar de los referida ciudadana en la siguiente dirección: Av. Las Colinas, entre calle La Cumbre y J. Madriz, Residencias Rey Arturo, piso 13, apto 13B, Los Chaguaramos, Municipio Liber.....