DECLARA que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer la reclamación intentada por el ciudadano ALFONSO ROS SOGORB, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.164.834, en contra de la empresa PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN) sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 1 de diciembre de 1977, bajo el N° 35, Tomo 148-A, mediante la cual solicita la calificación de su despido como injustificado, la reincorporación a su sitio de trabajo, así como el pago de los salarios dejados de percibir. En consecuencia, se ordena:
PRIMERO: Suspender el procedimiento a partir de la presente fecha, de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 62 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Elevar consulta obligatoria a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, tal como lo disponen las no.....