En consecuencia, se declara procedente la cuestión previa promovida por la parte demandada. A tales efectos, este órgano jurisdiccional declina el conocimiento de la presente causa en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cuya Unidad de Recepción y Distribución de Documentos se ordena remitir el expediente, una vez que transcurra el lapso legalmente previsto para ejercer el recurso pertinente contra la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.