- III -
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MARIELA DE LOS ANGELES BECERRA DE ROA y JESUS ALFREDO ROA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.399.397 y V-6.123.830, respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los cónyuges en fecha 16 de noviembre del año 1984, por ante la Primera autoridad civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando asentada bajo el acta número 441, folio 441, correspondiente al año 1984.
TERCERO: Líbrense sendos o.....