PRIMERO: INADMISIBLE la RECONVENCIÓN interpuesta por la parte codemandada reconviniente, ciudadana FRANCISCA ALEGRÍA GÓMEZ DE BERRIZBEITIA, contra los ciudadanos BENJAMÍN GÓMEZ SÁNCHEZ, GERMÁN EVENCIO GÓMEZ SÁNCHEZ, MARIA JUANA GÓMEZ DE FORTIQUE, EVENCIO DE JESUS GÓMEZ GONZÁLEZ y CARLOS JULIO GÓMEZ SÁNCHEZ, parte actora reconvenida, y contra el ciudadano JUAN JOSÉ GÓMEZ GONZÁLEZ, parte codemandada reconviniente, así como contra las sociedades mercantiles INVERSIONES GM 16, C.A., INVERSIONES GM 25, C.A., INVERSIONES TUSMARE, C.A. E INVERSIONES 72004, C.A., todos ampliamente identificados en el encabezado del presente fallo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la presente decisión es dictada fuera de los lapsos procesales, se ordena la notificación de las partes, vía telemática, por aplicación extensiva de la decisión Nº 386 de fecha 12 de ag.....