Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza Unipersonal Nº 15 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la CONVERSION EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos ANTONIO JOSE MARTINS RIBEIRO FERNADES y VIVIAM, MARIA MARCUZZI MONASTERIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.721.692 y V-5.538.355, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil. Y en virtud de ello, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados ciudadanos, quienes contrajeron matrimonio en fecha en fecha 27/05/1989, por ante la Junta Municipal del Municipio Baruta del Distrito Sucre del Estado Miranda, según acta Nº 142, de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho correspondiente al año 1989.
.....