Por recibida y vista la anterior solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento y los recaudos anexos a la misma presentados por el ciudadano JHONNY JOSÉ MONJE, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, debidamente asistido por la abogada Alicia Vargas Marcano, adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 21.462; este Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 770 eiusdem. En consecuencia, ordena el emplazamiento mediante boleta, a la ciudadana LILA COROMOTO MONJE RENGIFO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.250.401, para que.....