este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción de la ciudadana ALEJANDRINA MATA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.060.908, presentada por el ciudadano JUAN DE MATA CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-211.487, en consecuencia; donde se lee: "Deja un hijo", debe leerse "No deja descendiente conocido", que es lo correcto; quedando así rectificada el Acta de Defunción la ciudadana ALEJANDRINA MATA; la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones, acta No.273, del año 2007, emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora Municipio Libertador del Distrito Capital, por lo que se .....