Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, así como las declaraciones formuladas por las ciudadanas DELIA CRISTINA BURGOS DE GRAU y YUDI ROMERO SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.430.059 y V-12.631919, respectivamente, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; esta Sala de Juicio, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, y en forma PROVISIONAL, a la ciudadana MILITZA COROMOTO PERERA BARRIENTOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-8.989.476, para que pueda ausentarse con su hija la niña, de su domicilio conyugal a la siguiente dirección: Sector El Curtidor, antes del Pueblo de Pacheco, bajando después del tanque Cobadonga a dos (02) kilómetros, Municipio Autónomo Los Salías del Estado Miranda, de conformidad con lo previsto en el articulo 138 del Código Civil Vigente y el.....