III
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara subsanado el error de transcripción cometido en la sentencia de fecha 14 de febrero de 2.008, en consecuencia, Donde Se Lee: "...LUIS RENE PIÑA HERNANDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-13.137.218...", Debe Leerse: "...LUIS RENE PIÑA HERNANDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.811.791...".Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
ASUNTO: AH1B-S-2007-000071
AVR/SC/RB.