DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos GONZALO ROLANDO FERNANDEZ y BETTY OMAIRA GAMBOA DE ROLANDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-2.766.052 y V-4.369.805., respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha 28 de septiembre de 1979, ante la Alcaldía del Municipio El Hatillo, Distrito Sucre del Estado Miranda, según consta en Acta Nº 108, correspondiente al año 1979.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la Ciudad de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de enero de .....