7.- Finalmente, visto el desistimiento planteado por la abogada JOHANA DE LA ROSA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 185.900, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, recurrente, contra el auto de admisión de pruebas dictado por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, en fecha cinco (05) de diciembre de dos veinticuatro (2024) y revisadas como han sido las actas procesales de la presente causa, se evidencia que la representación judicial de la parte demandada recurrente tiene la facultad expresa para Desistir, según Instrumento Poder que corre inserto en autos a los folios 16 al 18 del expediente y visto asimismo, que la misma no es contraria a derecho, quien decide HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO, todo ello en la demanda por prestaciones sociales incoado por los ciudadanos GUSTAVO JOSE ALVARADO PIÑANGO contra las sociedades mercantiles ENI VENEZUELA BV y WSO-SECURYTY VENEZUELA C.A. Así.....