INADMISIBLE, la demanda que por NULIDAD DE CLAUSULAS CONTRACTUALES-DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos, el 03 de noviembre de 2016, la abogada ORFELINA APONCIO ZARATE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.044.564, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 247.498, actuando en su carácter de apoderada judicial del GRUPO SIMASALUD, C.A, inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, el 20 de julio de 2012, bajo el N° 28, Tomo 138-A, Expediente N° 220-21310; Registro de Información Fiscal N° J- 40116888-4; en contra de la ciudadana FLORINDA DIZ BESADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.197.384.-