DISPOSITIVO
Por los motivos de hecho y derecho anteriormente narrados, este Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara " CON LUGAR" la demanda por DIFERENCIA DE INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO que ha incoado la ciudadana IRIS ELENA CALDERIN BETANCOURT, contra el "FRESADOS Y ASFALTOS DEL ESTE C, A, " ambos ya identificados, y como consecuencia de ello, se condena a la parte demandada a pagar a la parte demandante, lo siguiente:
PRIMERO: La cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (1.200.000,00), por pago de DIFERENCIA DE INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO. ASI SE DECIDE
SEGUNDO: En virtud del retraso en el pago por parte del ex-patrono demandado perdidoso, siendo evidente el deterioro del v.....