Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda interpuesta por la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA GIORDANO, C.A., en contra de la ciudadana HERMINIA DE RAMÍREZ, de conformidad con el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia, con el artículo 341 ejusdem. En consecuencia, se declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de marzo de 2002, la cual queda revocada en todas y cada una de sus partes.
SEGUNDO: En virtud del anterior pronunciamiento, no hay condenatoria e.....