Concatenando la Probanzas acompañadas por las partes solicitantes como son la Copia Certificada del Acta de Defunción, Copia certificada de la Partida de Nacimiento y Copias simples de las cédulas de identidad del solicitante y la del De Cujus, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos ALIDA AMINTA VERA DE VERGARA, LUIS ALFREDO VERGARA VERA, GLADYS CECILIA VERGARA DE SANDOVAL, MARLENI VERGARA DE GARCIA y JOSE ALBERTO VERGARA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.894.665, V-3.429.856, V-4.171.538, V-4.211.074 y V-6.132.524, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ciudadano JOSE ROSENDO VERGARA SANDOVAL, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 1.528.159, fallecido Ab-intestato el día 1.....