Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por los abogados Manuel De Jesús Domínguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.605, actuando en su carácter de apoderado judicial de ALEJANDRO ESTEBAN DÍAZ HERRERA, titular de la cédula de identidad número V- 20.278.027, (parte querellante), y Tabatta I. Borden Cabrera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.603, actuando en su carácter de apoderada judicial de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; así como los escritos de oposición de pruebas promovidas por los abogados Manuel De Jesús Domínguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.605, actuando en su carácter de apoderado judicial de ALEJANDRO ESTEBAN DÍAZ HERRERA, titular de la cédula de identidad número V- 20.278.027, (parte querellante), y Tabatta I. Borden Cabrera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.603, actuando en su ca.....