En virtud de lo anterior, es decir, la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio, este juzgador en atención a lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su Párrafo Segundo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION en el presente procedimiento. Respecto a la solicitud de la demandada de condenar en costas a la parte actora, este Tribunal debe señalar que el actor para el momento en que interpuso la demandada, tal como lo señala en el libelo, devengaba un salario mensual de Bs. 3.468,75. Para le fecha de la interposición de la demanda, es decir, 31 de marzo den 2001, el salario mínimo vigente para la fecha era de Bs. 1.228,89 mensual que multiplicado por tres (3) arroja la cantidad de Bs. 3.671,67, cantidad esta mayor al salario devengado por el trabajador. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Tr.....