Visto el escrito presentado por los ciudadanos VICTOR GERARDO ZURITA MEDINA y JHOANA CAROLINA DIAZ MONROY, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-12.172.539 y V-15.821.095, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio WILLIAM JOSE CAMPOS ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.917, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Asimismo, se exhortó a los cónyuges ciudadanos VICTOR GERARDO ZURITA MEDINA y JHOANA CAROLINA DIAZ MONROY, titulares de las cedulas de identidad Nos V-12.172.539 y V-15.821.095, respectivamente, a la reconciliación sin lograrse ésta, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPO.....