En el día 22/04/2008, esta Sala de Juicio DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, procediendo a su rectificación en forma SUMARIA de conformidad con lo establecido en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a lo previsto en el artículo 774 ejusdem en concordancia con lo preceptuado en el artículo 502 del Código Civil, se ordena la RECTIFICACION SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, del acta de nacimiento del niño SE OMITEN DATOS, formulada por la ciudadana CANDELARIA DEL CARMEN CANGAREJO PINEDO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.546.785, quien actúa en nombre y representación de su hijo, la cual quedó asentada bajo el N° 745, del libro de Registro llevado por dicho Despacho, del año 1.999.