En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad conferida en la ley SANCIONA al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de nacionalidad venezolana, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N°V-XXXXXXXXXXXXXXXXXX, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de XXXXXXXXXXXXXXXXX, residenciado en Parte Alta del Caracas, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, con la medida de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de dos (2) años. Todo de conformidad con los artículos 583, 626 y 622 eiusdem.
Publíquese. Diarícese. Regístrese. Consérvese copia de la presente Sentencia.....