Este Tribunal en interés superior de los niños XXXX, DECRETA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL A SU FAVOR, en el hogar la ciudadana IDALIA DEL CARMEN DAGUIN PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.991.922. Se otorga provisionalmente a la ciudadana IDALIA DEL CARMEN DAGUIN PÉREZ antes identificada precedentemente la CUSTODIA de los niños de autos, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 75, 78 de la normativa constitucional, en concordancia con los artículos 126 literal i), 128, 177 Literal "e", 394, 396, 397 398, 399 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien en razón de esta declaratoria, la cual a todo evento de conformidad con la ley que rige la materia, debe entenderse que esta Medida es de carácter temporal, y siendo que la Colocación Familiar aquí otorgada, tiene como objeto la custodia de los niños de autos, mientras que se determina una modalidad de protección permanente para los mismos, en .....