-III-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Circuito Judicial de Protección del Niño y del adolescente del Area Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Novena Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de FIJACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su condición de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público, en defensa de los derechos e intereses de los niños (...), de (...) años y (...) año de edad, respectivamente, representado legalmente por su progenitora JHULIANA DANIELA MORA MOLINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 19.720.808, contra el ciudadano ENDESSON ENRIQUE ARIAS CUMARE, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.439.434, en consecuencia, se fija por concepto de obligación alimentaria la cantidad de BOLÍVARES FUERTES .....