Se dictó sentencia mediante la cual esta Sala N° 3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en bnombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Colocación Familiar en Familia Sustituta del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de diez (10) años de edad, en el hogar de su abuelo materno, ciudadano JULIO CESAR ARAQUE, venezolano, mayor de edad, residenciado en la Urbanización Montalban, Conjunto Residencial Juan Pablo II, Residencias Parque II, Ala 1, Psiso 01, Apto N° A-06, El Paraíso, Caracas, quien, de conformidad con lo establecido en el Artículo 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , ejercerá la guarda del prenombrado niño, debiendo velar por la asistencia material, vigilancia, orientación moral y educación del mismo.