este JUEZ UNIPERSONAL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL; en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de ley, conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ALBA MARÍA MORENO LUNA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.084.791, a favor de su viudo el ciudadano DOMINGO ALEXANDER VILLARROEL FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 6.557.094; de sus hijos los ciudadanos ALEJANDRA ANGELICA VILLARROEL MORENO y DOMINGO ALEXANDER VILLARROEL MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.543.562 y V-19.292.343; así como de la Adolescente XXXXXXXXX, nacida en .....