Este Tribunal pasa a decidir y al respecto observa:
Contrajeron matrimonio civil los ciudadanos: ciudadanos FRANCISCO ALBERTO JIMENEZ OSORIO Y ANA VERONICA HERMOSO VILLAMIL, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.943.423 y 14.195.692 respectivamente, por ante el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de Diciembre de 2001, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el N° 62, inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ese despacho durante el año 2001, alegando no haber adquirido bienes dentro de la Comunidad Conyugal, con domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Ruiz Pineda, Sector UD7, Bloque 7, Residencias Yaguari, Escalera 1, Piso 5, Apartamento N° 501, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas y que además no procrearon hijos en su unión matrimonial.
Ahora bien, revisadas .....