Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara:
1°.- CON LUGAR la demanda que por EXTINCIÓN DE HIPOTECA, intentó el ciudadano AGOSTINHO ASDRÚBAL DE MATOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-10.531.216; representado en este proceso a través de su apoderado judicial, ciudadano JOAO HENRIQUES DA FONSECA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 18.301; contra los ciudadanos EDMUNDO ALFONSO FERRER RINCÓN y OMAIRA DELGADO HIDALGO DE FERRER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-1.895.611 y V-2.988.566, sin apoderado judicial acr.....