Decisiones del dia 22/11/2012
N° Expediente :
AP31-V-2011-000444
N° Sentencia :
S-N
Fecha: 22/11/2012
Procedimiento: Intimación De Honorarios Profesionales
Partes: IRVING OMAR BETANCOURT COELLO CONTRA JANTESA
Resumen:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio que, por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, siguió ante este Juzgado el ciudadano IRVING OMAR BETANCOURT COELLO, contra la sociedad mercantil JANTESA, ambos suficientemente identificados en el texto del presente fallo. SEGUNDO: de conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay lugar a costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión en el copiador de sentencias correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, los ve.....
Juez/Ponente:
Yeczi Pastora Faria Duran
Organo:
Juzgado Quinto de Municipio
N° Expediente :
12-3217
N° Sentencia :
Fecha: 22/11/2012
Procedimiento: Demanda
Partes: INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), CONTRA LA SOCIEDAD MERCANTIL UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A.
Resumen:
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en la demanda por ejecución de fianza de fiel cumplimiento interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo, por el abogado Wilmer José Mendoza González, Inpreabogado Nº 113.037, actuando en su condición de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), contra la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., en virtud del contrato de fianza de anticipo y de fiel cumplimiento signado con el Nº 01-16-2007496, suscritos por la mencionada empresa, que se constituyó en fiadora solidaria y principal pagadora de la empresa contratista SOYUZ INGENIERÍA, C.A.
Juez/Ponente:
Gary Coa León
Organo:
Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
N° Expediente :
06512
N° Sentencia :
Fecha: 22/11/2012
Procedimiento: Demanda
Partes: FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE) VS. SOCIEDAD MERCANTIL ASOCIACIÓN COOPERATIVA BOLÍVAR EL PODER DEL PUEBLO 2021
Resumen:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado por el abogado OSCAR HUMBERTO TABARES TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.888, actuando en su carácter de apoderado judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), de la demanda por Cobro de Bolívares interpuesta contra la sociedad mercantil ASOCIACIÓN COOPERATIVA BOLÍVAR EL PODER DEL PUEBLO 2021, Registrada ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, anotado bajo el número 49, Folios 1 al 6, Protocolo 1; tomo 10, de fecha dos (02) de marzo del 2007, y en consecuencia:
PRIMERO: se declara extinguida la presente causa-
SEGUNDO: se ordena la publicación del presente fallo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.-
Juez/Ponente:
Alejandro José Gómez Mercado
Organo:
Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
N° Expediente :
AP21-L-2011-001055
N° Sentencia :
Fecha: 22/11/2012
Procedimiento: Cobro De Diferencia De Prestaciones Sociales
Partes: JOSÉ GREGORIO GARCÍA BARRERA VS C.A. METRO DE CARACAS
Resumen:
(...)
En lo atinente a la Inspección Judicial promovida en el Capítulo VII del escrito de promoción de pruebas, se observa que la misma resulta una prueba excepcional, es decir, que no exista otro medio de prueba legal por el cual se pueda acreditar el hecho el cual se pretende probar, por lo que si son hechos que pueden ser acreditados mediante otros medios de prueba resulta inadmisible la prueba de inspección judicial, en consecuencia, el medio se vuelve repetitivo, creándose una especie de impertinencia práctica. Así las cosas, observamos que la Inspección Judicial promovida no se constituye en el medio probatorio idóneo a los fines que la parte promovente traiga a los autos los hechos que pretende probar, motivo por el cual este Juzgado niega su admisión. En ese sentido, se ha pronunciado el Juzgado Primero Superior del Trabajo de este Circuito Judicial en fallo dictado en fecha cinco (05) de marzo de 2007, en el asunto N° AP21-R-2007-000118, en los siguientes términos: "(...) e.....
Juez/Ponente:
Herbert Castillo
Organo:
Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo