Ahora bien, en fecha 19.02.2015, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo la abogado Solanda Cortés quien consigna diligencia desistiendo del recurso de apelación ejercido. Pues bien, revisadas las presentes actuaciones se puede constatar que vista la manifestación realizada por la apoderada judicial de la parte recurrente, y revisados como han sido los extremos legales, a saber, la facultad para desistir de la apelación por parte de la prenombrada abogado, es por lo que, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, y se ordena la remisión del asunto al Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo.