Vista la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc, realizada por la ciudadana MARIA MARGARITA CROES CAMPBELL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.009.743; este Tribunal Unipersonal Nº 12, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE en la persona de la ciudadana MARIA MARGARITA CROES CAMPBELL, antes identificada, el Cargo de CURADOR AD-HOC, de los niños, de nueve (09) y siete (07) años de edad, respectivamente. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto con inserción del acta que antecede y del escrito de solicitud, a los fines de que surtan sus efectos legales correspondientes. Cúmplase lo ordenado.