Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente la copia certificada del Acta de Defunción, que cursa al folio 04, del presente expediente; así como las declaraciones de los testigos ciudadanos GARCIA BRICEÑO LUZ MARINA y CASTRO OHEP LESLIE EDELMARY, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.964.788 y V-10.669.342, respectivamente. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS al adolescente, de trece (13) años de edad, y a la ciudadana MARISABEL CAPACHO DURAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.804.468, hijo y conyuge del De Cujus GENIER PENAGOS ESCOBAR, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.906.047; quedándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.