En tal sentido vista las actas que conforman la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por la ciudadana HAYDEE COROMOTO MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-5.597.215, y analizados los documentos anexos a dicha solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el articulo 502 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de nacimiento No. 2701, que corre inserta al folio 357, del libro 6 del año 1960, de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, en tal sentido, donde se lee: CARMEN MEDINA, debe leerse: MARIA MEDINA PEREZ. Ofíciese a las Autoridades respectivas, a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente