Visto el escrito presentado por los ciudadanos SANDRA CONZUELO MORALES DIAZ y JOSE MANUEL MORAIS LIAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros:V-16.507.475 y V-9.493.910, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado MARLINA ORLAY LIAZ MEDINA, Inpreabogado Nº.132.796, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros de solicitudes respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Asimismo, se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse esta, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.