Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la Defensa Previa contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, alegada por la Representación Judicial de la parte demandada.
SEGUNDO: Que las ciudadanas EDDY RODRIGUEZ DE BLANCO y ROSA ELISA FEBRES BELLO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, abogadas en ejercicio y debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.202 y 67.305, respectivamente, TIENE DERECHO A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES, en razón de su representación a la ciudadana MARYORI RODRIGUEZ, antes identificada, en una demanda de DIVORCIO, con fundamento en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil que incoara contra .....