Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO de los ciudadanos LEONARDO JOSE BELANDIA y MARIANA MAGDALENA SALAS ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.387.550 y V-16.273.735, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil.-
SEGUNDO: DISUELTO por DIVORCIO, el vínculo conyugal que los unió, contraído en fecha quince (15) de diciembre de dos mil cinco (2005), por ante el Registro Civil del Municipio El Hatillo, Estado Miranda, según Acta Nº 445, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la referida autoridad en la fecha señalada.-
Notifíquese mediante oficio a las.....