En consecuencia, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte estimante contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia de SME de este mismo Circuito Judicial, de fecha 22 de julio de 2015, la cual queda confirmada en todas sus partes. SEGUNDO: Inadmisible la estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por, FREDDY ALVAREZ BERNEE, MAGALY GARCÍA MALPICA y ALFONSO JOSÉ LÓPEZ, inscritos en el IPSA, bajo los números: 10.040, 11.409 y 33.486, contra, JOSÉ AGAPITO DURÁN OYON, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.789.222; en el juicio seguido por, éste, contra la entidad de trabajo, CENTRO MEDICO LOIRA, C.A. TERCERO: Se imponen las costas del recurso a la parte es.....