DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana MARÍA IRENE DE AZEVEDO, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nº E-82.054.374, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído con el ciudadano JOSÉ AVELINO DE GOUVEIA DA SILVA, de nacionalidad Portugués, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nº E-81.276.854, en fecha 06 de noviembre del año 1986, ante el Registro Civil de Cámara de Lobos, en el País de Portugal, en Funchal Madeira, posteriormente legalizado ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, (hoy Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda), en fecha 10 de agosto.....