Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, con vista a la averiguación sumaria instruida, DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana PAULINA PORTA DE MUÑOZ, de nacionalidad chilena, de estado civil viuda, domiciliada en esta ciudad y titular de la Cédula de Identidad N° E-184.213, de conformidad con lo establecido en los artículos 393 y 396 del Código Civil, en concordancia con lo pautado en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se designa a su hija, MARIA FRANCISCA MUÑOZ PORTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.245.075, como TUTORA INTERINA quien deberá comparecer ante este Juzgado a juramentarse al tercer (3°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación.
Notifíquese al Minister.....