Probado como ha sido lo alegado por el solicitante, y cumplidas todas las formalidades de Ley, esta Sala de Juicio N° 01 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento de la adolescente (X), de doce (12) años de edad, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual corre inserta bajo el Acta N° 994, correspondiente al año 1996. En consecuencia, se ordena rectificar dicha acta, en lo que se refiere a la trascripción errónea de la cédula del padre de la adolescente, asentando lo siguiente "V-11.910.364" siendo esto incorrecto, ya que debe decir, que es lo correcto, "V-11.410.364", rectificación que se hace conforme .....