-II-
En consecuencia, esta Sala de Juicio acogiendo el criterio antes señalado, de conformidad con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, procede a la corrección del error material antes delatado, por consiguiente: PRIMERO: donde dice: ... en la cual solicita que se les declare como únicos y universales herederos de los De Cujus GUILLERMO FLORES OLIVARES y FRANCISCA LARA DE FLORES,...; debe decir: ... en la cual solicita que se les declare como únicos y universales herederos del De Cujus CARLOS EDUARDO FLORES LARA...; SEGUNDO: donde dice: ... al fallecimiento de los ciudadanos GUILLERMO FLORES OLIVARES y FRANCISCA LARA DE FLORES, y a sus únicos hijos, ANGEL GUILLERMO, CARLOS EDUARDO, HUGO ARGIMIRO, RAFAEL ESTEBAN, LUIS ARMANDO FLORES y ANA MARIA FLORES LARA, mayores de edad y difuntos los primeros cuatros (04) nombrados, quienes son los únicos y universales herederos de los De cujus antes mencionados, ciudadanos ANGEL GUILLERMO, CARLOS EDUARDO, HUGO ARGIMIRO, RAFAEL ESTEBA.....