cuito Judicial del Trabajo de Caracas, escrito contentivo de acuerdo celebrado entre NEY DÍAZ, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.903, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, LUIS FERNANDO DELANOIS HERRERA, por una parte y, por la otra, la abogada ELY MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.997, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, GRUPO CONSTRUCTOR FRAREY, C.A., según se evidencia de autos, el cual comprende cada uno de los conceptos demandado en el libelo y discutidos en la Audiencia Preliminar, por la cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 18.267,41). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES,.....