Se declara, CON LUGAR la solicitud presentada, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos CARLOS EDUARDO CABRERA CAMPOS y MARY JOSEFINA PINTO RON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.537.944 y V-6.556.811 respectivamente, contraído ante el Consejo Municipal del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha 22 de junio de 1.989, tal como se desprende del Acta de Matrimonio Nº 54 de esa misma fecha.